domingo, 24 de julio de 2016
sábado, 23 de julio de 2016
Resolución 2593 Gaceta Oficial 39839 de 10 de Enero 2012
Ministerio
del Poder Popular para la Educación Universitaria
Resolución mediante la cual se
crea el Programa Nacional de Formación en Educación Especial.
Resolución mediante la cual se
establecen los Lineamientos de Evaluación del Desempeño Estudiantil en los
programas Nacionales de Formación en el
Marco de la Marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCIÓN N° 2593 CARACAS,
10 ENERO 2012
AÑOS 201° Y
152°
De conformidad con lo previsto en los artículos 62 y, 77.15
y 77.19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración
Publica; en concordancia con el articulo 15 del Decreto N° 6.732 sobre la
Organización y Funcionamiento de la Administración Publica Nacional.
POR CUANTO
El supremo compromiso y la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo,
la refundación de la Republica Bolivariana de Venezuela, basado en principios
humanistas, se sustenta en condiciones morales , y éticas que persiguen el
desarrollo de la patria y del colectivo.
POR CUANTO
El desarrollo del país requiere
de una educación universitaria con justicia y compromiso social, fundamental
para emprender acciones que conduzcan hacia la concreción de una universidad
orientada hacia lo nacional, lo estadal, lo municipal y lo comunitario
valorando la cultura, las necesidades, las problemáticas, acervos, exigencias y
potencialidades de desarrollo en cada contexto.
POR
CUANTO
El Gobierno Bolivariano, a través
del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el marco
de los Principios rectores que orientan la normas Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico venezolano
vigente, en plena correspondencia con el Estado Democrático y Social de Derecho
y de Justicia, establece que la evaluación, en el marco de la Misión Sucre y Misión
Alma Mater, se concibe como un proceso multidimensional de valoración, de los
componentes y practicas educativas, con el objetivo de fomentar la reflexión
critica, la acción transformadora y la corresponsabilidad de todos los actores.
POR CUANTO
La evaluación en los Programas
Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater,
comprende la participación de docentes, estudiantes, personal administrativo y
directivo, comunidades, así como la valoración de los procesos de diseño
curricular, las practicas educativas, los aprendizajes y experiencias, la interacción
entre los participantes, la disponibilidad y uso de materiales de formación e
instalaciones educativas, la articulación entre las funciones de creación
intelectual, formación integral y vinculación social con los espacios
territoriales, los impactos sobre la comunidad inmediata y la correspondencia
con las necesidades socioproductivas de cada región.
RESUELVE
ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN
LOS PREGRAMAS NACIONALES DE FORMACION EN EL MARCO DE LA MISON SUCRE Y MISION
ALMA MATER.
CAPITULO I
DISPOSICONES
GENERALES
Objeto
Artículo 1: El presente instrumento
tiene por objeto regular la evaluación del desempeño estudiantil de las
cursantes en los Programas Nacionales de Formación creados y autorizados por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la
Misión Alma Mater. Los programas que se administren con otros países se regirán por una evaluación particular
definida para su gestión.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2: El presente
instrumento se aplicara en las instituciones universitarias que gestionan
Programas Nacionales de Formación, autorizados por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y Misión
Alma Mater.
De la Naturaleza de la Evaluación
Artículo 3: La evaluación del
desempeño estudiantil, dentro de los Programas Nacionales de Formación en el
marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como un proceso
formativo de valoración de los aprendizajes logramos por los estudiantes a lo
largo de su experiencia formativa. Esto incluyen la verificación de
conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción de los
estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las
necesidades Socio productivas, Socio-tecnológicas, Socio-comunitarias.
Características
Artículo 4: La evaluación del
desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, tiene las
siguientes características:
1. Participativa:
Constituye un proceso democrático donde todos los participantes, de manera sistemática,
flexible y permanente, son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de
decisión en la experiencia educativa.
2. Critica:
Promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizajes a fin de
orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con
la transformación de la realidad educativa y su entorno.
3. Consensuada:
Atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de
estudio, conformes a las intenciones curriculares de la actividad de evaluar.
4. Integral:
Considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea adopta
estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros
en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje.
5. Flexible:
Se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del
proceso formativo.
Principios
Artículo 5: La evaluación del
desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustara a
los siguientes principios:
1. Corresponsabilidad:
Entendida como la responsabilidad compartida por todos los actores en la
valoración de los procesos educativos.
2. Justicia:
Se asume como la búsqueda y creación de los proceso necesarios para garantizar
una evaluación que permita erradicar la exclusión en todas sus manifestaciones.
3. Transparencia:
Se entiende como la claridad de los criterios, procesos y resultados con que se
llevaran a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la información.
4. Integralidad:
Considera al ser humano en su multidimensionalidad, reconociendo su cultura,
ambiente, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de
participación para la creación y transformación. Asimismo, valora las dimensión
articuladas del ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la
profesionalidad.
5. Transformadora:
Permite orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las
rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar
el carácter liberador del educación.
Tipos de Evaluación
Artículo 6: La evaluación del
desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustara a
los siguientes tipos:
1. Inicial:
Permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los
educandos, con el propósito de adaptar los proceso de enseñanza a las
necesidades educativas.
2. De
desarrollo o procesal: Permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre
los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y
acciones de mejoramiento de la formación.
3. De
cierre: Esta dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos
alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del
Desarrollo Curricular, para la asignación de calificaciones y cualificaciones
de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar
las condiciones.
Formas y Niveles de Participación de la
Evaluación
Artículo 7: La formas de participación de la
evaluación en los Programas Nacionales de Formación son:
1. Autoevaluación:
Es un proceso que le permiten al estudiantes reconocer en si mismo, sus
potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el
pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.
2. Coevaluacion:
Es un proceso de valoración reciproca entre los estudiantes al compartirse
experiencias, al construirse nuevos significativos.
3. Heteroevaluacion:
Es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de
la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta
forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de la
institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
Artículo 8: Los niveles de
participación de la evaluación de los Programas Nacionales de Formación son:
1. Docentes:
Encargados en realizar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de la
Comunidad Universitaria.
2. Autoridades:
Responsables de evaluar y aprobar de manera definitiva el Plan de Evaluación.
3. Estudiantes:
Responsables de discutir, proponer y acordar con el docente las modificaciones
pertinentes al Plan de Evaluación.
Actividad, Técnica e Instrumentos
de Evaluación
Artículo 9: Las actividades son
ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y tiene por finalidad
proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar
hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar
actitudes sociales, integrar un esquema de valores e ideas, y conseguir
determinadas destrezas y habilidades especificas.
Artículo 10: Las técnicas son los
procedimientos que garantizan el éxito de la obtención de la información y
valoración.
Artículo 11: Los instrumentos de
evaluación son los recursos utilizados para obtener información y así poder valorar
el proceso de formación.
CAPITULO II
DE LA PLANIFICACION DE LA EVALUACION
Del
Plan de Evaluación
Artículo 12: En los Programas
Nacionales de Formación, cada componente del Desarrollo Curricular contara con
un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el instrumento que
permite organizar las diferentes acciones para la valoración de los
aprendizajes logrados por los estudiantes.
Artículo 13: Todo Plan de Evaluación
debe contemplar, como mínimo:
1. Elementos
directrices incluyendo indicados de logros, objetivos, contenidos y otros
criterios que orientes el proceso formativo.
2. Estrategias
a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la
evaluación de cada elemento directriz.
3. Ponderación
asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de
evaluación y forma de participación.
4. Indicara
el tipo de evaluación.
5. Cronograma
y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.
Artículo 14: En la primera semana
de haberse iniciado las actividades académicas de Trayecto correspondiente, el
profesor, en cada Unidad Curricular, esta en la obligación de presentar y
discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los estudiantes, el cual, una
vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio cumplimiento. El
Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las firmas del docente y de los
estudiantes, será entregado en la tercera semana de actividades académicas en
la unidad académico-administrativa correspondiente. El Plan de Evaluación se
puede producir ajustes, por la característica de flexibilidad, esta deben
justificarse y comunicarse por escrito a la instancia correspondiente con el
aval del docente y los estudiantes. Las ponderaciones de las distintas
actividades estarán establecida entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un
máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se podrá alterarse la
ponderación de las distintas actividades definidas.
CAPITULO III
DE LA
APROVACION DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO CURRICULAR
Criterios para la Evaluación del
proyecto
Artículo 15: Los criterios para
la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
1. Pertinencia
y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades
socioproductivas, socio-comunitarias y socio- tecnológicas con visión
territorial.
2. Participación
activa en el desarrollo de las fases proyectos.
3. Cumplir
con los requisitos mínimos formales de una investigación.
Evaluadores del Proyecto
Artículo 16: De conformidad con
las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente
instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1. La
o el estudiante representante del Proyecto.
2. Un
representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública
o privada en el área del proyecto.
3. Un
representante institucional u organizacional del área del proyecto.
4. La
o el docente-asesor responsable del proyecto.
CAPITULO IV
DE LA CALIFICACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES
DE FORMACION
De la calificación
Artículo 17: La calificación se
expresa en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria
para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16).
La escala de calificación será la siguiente:
Nivel de
logro en la unidad curricular
|
Calificación
|
96% - 100%
|
20
|
91% - 95%
|
19
|
86% - 90%
|
18
|
81% - 85%
|
17
|
76% - 80%
|
16
|
71% - 75%
|
15
|
66% - 70%
|
14
|
61% - 65%
|
13
|
56% - 60%
|
12
|
51% - 55%
|
11
|
46% - 50%
|
10
|
41% - 45%
|
09
|
36% - 40%
|
08
|
31% - 35%
|
07
|
26% - 30%
|
06
|
21% - 25%
|
05
|
16% - 20%
|
04
|
11% - 15%
|
03
|
6% - 10%
|
02
|
1% - 5%
|
01
|
Condiciones de Aprobación de la Unidad
Curricular
Artículo 18: Se considera
aprobada la unidad curricular, cuando el
estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:
1. Haber
obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
2. Haber
asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas
presenciales de la unidad curricular.
Condiciones de Aprobación del Proyecto
Artículo 19: Se considere
aprobado el proyecto, cuando el estudiante hay cumplido las siguientes
condiciones:
1. Haber
obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
2. Presentar
ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la
sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo 20: La evaluación del
proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua,
acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.
Condiciones de Aprobación de la Práctica
Profesional
Artículo 21: Se considere
aprobada la práctica profesional, cuando el estudiante haya cumplido las
siguientes condiciones:
1. Haber
obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional.
2. Haber
asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales de
la practica profesional.
Recuperación de una Actividad de Evaluación
Artículo 22: La recuperación de
una actividad de evaluación en una unidad curricular se realizara cuando:
1. El
estudiante que hay realizado la actividad y no obtuvo la calificación mínima de
aprobación, es decir, doce (12) puntos.
2. El
sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una sección de la
unidad curricular no haya aprobado la evaluación. La recuperación de la
actividad se realizara una sola vez.
Artículo 23: Los estudiantes que
hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar
su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola
oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le
colocara la calificación obtenida en ella.
Artículo 24: Los estudiantes que
no cumplan con la condición establecida en el Articulo 22 Numeral 1 del
presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e
informe medico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante el
docente de la unidad curricular con el fin de evaluar su caso y considere la
recuperación o no de la evaluación.
Pla Especial de Recuperación
Artículo 25: El Plan Especial de Recuperación
tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o
el estudiante alcance las metas establecidas en la unidad curricular
correspondiente. Cada institución universitaria debe planificar y ejecutar el
plan al concluir el trayecto.
Artículo 26: Para que el
estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (3) unidades
curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación
deben existir las siguientes condiciones
en cada una de las unidades curriculares:
1. Haber
obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
2. Haber
asistido como mínimo aun setenta y cinco por ciento (75%) de las horas
presenciales de la unidad curricular.
Artículo 27: Los estudiantes que no cumplan con las
condiciones establecidas en el Articulo 26 del presente instrumento por causa
de enfermedad, deben presentar justificativo e informe medico avalado por las
instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución
universitaria con el fin de avaluar su caso y considere la inscripción o no de
la estudiante o el estudiante en el Plan Especial de Recuperación.
Artículo 28: El Plan especial de
recuperación no aplica para el proyecto
Nulidad de la Evaluación
Artículo 29: Cuando en alguna
actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de
estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los
resultados, el docente no aprobara le evaluación de los implicados y elaborara
el acta correspondiente. El afectado o los afectados por la medida, recibirán
el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya
lugar. El docente enviara copia del acta a las instancias académicas
administrativas correspondientes.
Disposiciones
Finales
Artículo 30: A partir de la
publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, quedara sin efecto la Resolución N° 549, de fecha 09
de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 39.483, de la misma fecha.
Artículo 31: Corresponde al
Despacho de la Viceministra o el Viceministro de Desarrollo Académico del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, tanto la
aplicación del presente instrumento, como la atención de problemas o
dificultades que resulten de su aplicación.
miércoles, 20 de julio de 2016
CONOCIENDO AL PERSONAL
DOCENTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN INF
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PROGRAMA NACIONAL
DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA
TRAYECTO INICIAL
CONOCIENDO AL PERSONAL
DOCENTE DEL PNF INF.
FACILITADORA
GRUPO
N° 7 SECCIÓN: T2
MSc Carmen
Díaz
PARTICIPANTES:
Juan zabala
C.I: 26.569.987
CIUDAD BOLÍVAR, 12 DE
JULIO DEL 2016
ENTREVISTA.
1. ¿NOMBRE COMPLETO?
R= jomeli Josefina Pérez Fajardo.
2. ¿CARGO QUE DESEMPEÑA?
R= Docente Del PNF
Informática.
3. ¿HORARIO DE TRABAJO?
R= Turno De Tarde-Noche, A Partir De Las 2:30 p.m. a 10:00 p.m.
4. ¿CORREO ELECTRONICO?
5. ¿PROFECION?
R= Ingeniera En Sistemas, Licenciada En Educación Y Maestrante En
Tecnología Educativa.
6. ¿TITULO DE BACHILLER?
R= Mención Ciencias.
7. ¿INSTITUTO DONDE
OBTUVO SU TITULO BACHILLER?
R= Colegio Divina Pastora.
8. ¿UNIVERSIDAD DONDE
SE GRADUÓ DE PREGRADO?
R= Bicentenario De Aragua, En La UPEL, Y En La UNEFA La Maestría.
9. ¿CARRERA CURSADA?
R= Ingeniería En Sistema, Educación Y Tecnología Educativa.
10. ¿TITULO DE SU TESIS DE
PREGRADO?
R= Sistema Automatizado Para El Control De Inventario De Equipos De
Hardware, Software En La Empresa Monagas Gráfica COMBEPAL Estado
Carabobo.
11. ¿UNIVERSIDAD DONDE
CURSA O CURSO SU POSTGRADO?
R= Son Estrategias Didácticas En Aulas Virtuales Para Los Docentes Del
IUTEB.
12. ¿TITULO DE SU
ANTEPROCTO DE TESIS O TESIS DE POSTGRADO?
R= No Tiene Porque, Son Estrategias Didácticas En Aulas Virtuales Para Los
Docentes Del IUTEB.
13. ¿TIEMPO
TRABAJANDO EN EL IUTEB?
R= El 15 De Noviembre Cumple 4 Años Trabajando En El IUTEB.
14. ¿AÑOS DE
SERVICIOS EN EL PNF INFORMÁTICA?
R= Casi 4 Años.
15. ¿UNIDADES CURRICULARES
QUE HA IMPARTIDO?
R= Auditoria, Seguridad, Formación Critica 2, Ingeniería Software 1y2,
Gestión De Proyecto, Formación Critica 2, Comprensión Lectora,
Arquitectura Al Computador Y Proyecto Para El Trayecto 4 (Semestre 7y8).
16. ¿UNIDADES CURRICULARES
QUE IMPARTE EN ESTE SEMESTRE?
R= Auditoria, Seguridad, Formación Critica 2, Ingeniería Software 2 Y
Comprensión Lectora.
17. ¿COMISION DE
TRABAJO A LAS QUE PERTENECE?
R= Pertenece A La Comisión De Pasantías.
18. ¿HAS REALIZADO
TALLERES, CURSOS, CONVERSATORIOS O PONENCIAS EN JORNADAS CIENTÍFICAS TECNOLÓGICAS O CONGRESO?
¿CUALES?
R= Como Logística Y Apoyo.
19. ¿HAS PARTICIPADO EN
LOS OVI?
R= Si, 2 Veces, Como Jurado De Proyecto Socio Tecnológico.
20. ¿HA SIDO TUTORA
DE LOS PROYECTOS SOCIO TECNOLÓGICOS?
R= SI, Ha Sido Tutora Y Asesor 5 Veces.
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